jueves, 10 de noviembre de 2011

"Veo Colegas Muertos"

ya habíamos hablado de la necesidad de que como dentistas nos colegiemos, para poder unificar criterios y generar un ente válido y representativo para que vele por los intereses de la Odontología en Chile.

Aqui les dejo un linck a un foro que no hace más que exponer otra razon de porqué es importante colegiarse.

Interesante columna de opinión, acerca de la situación laboral actual y proyección futura para los dentistas.
Se las dejo para que la lean.

http://www.dgz.cl/2011/09/28/colegio-de-dentistas-veo-colegas-muertos/

tipos de Contrato de trabajo

Según la universidad Diego Portales, estos son los tipos de contrato de trabajo en general

Tipos de contrato de trabajo

Trabajador independiente: es aquél que presta sus servicios a una o más personas sin que lo vincule un contrato de trabajo, ya que no se configura una relación de subordinación y dependencia, y donde predomina el trabajo intelectual por sobre el material.

Por ejemplo, un abogado puede ejercer como trabajador independiente prestando sus servicios, específicamente sus conocimientos de las leyes, a una persona determinada sin necesidad de vincularse a través de un contrato de trabajo.

Trabajador dependiente: será aquel que presta servicios a un empleador bajo contrato de trabajo –cualquiera que éste sea-, a partir del cual nace una serie de obligaciones para ambas partes. En este caso, se configura un vínculo de subordinación y dependencia, por lo que corresponde suscribir un contrato de trabajo.

Tipos de contrato

En la formalización del contrato debe quedar claramente establecido qué tipo de contrato se trata. La ley contempla tres tipos de contratos: a plazo fijo, por obra o faena e indefinidos.


1- Indefinido

Es el contrato "de planta", ya que por su carácter solo se le puede poner término por renuncia, despido o muerte del trabajador. La ley exige que una vez al año dicho contrato se actualice.


2- Contrato a plazo fijo

Como su nombre lo indica, es aquel que se define porque, independientemente de la naturaleza del trabajo, tiene un plazo máximo de extensión, es decir, existe certeza respecto de la fecha de término.

Al respecto, la norma general dice que:


1)Estos contratos duran como máximo 1 año.

2)La causa por la que expiran es por el cumplimiento del plazo máximo (el empleador puede poner fin anticipado, pero deberá pagar el total de las remuneraciones hasta la fecha original del vencimiento)

3)Admiten una sola renovación, pero ésta debe ser dentro del año, es decir, incluida la renovación no puede en total superar un año de extensión.

4)Si hay una segunda renovación, o la persona sigue desempeñando sus tareas con el conocimiento del empleador más allá del año, automáticamente pasa a ser un contrato indefinido.

Hay excepciones, y se refieren a aquellos trabajadores que ocupan cargos ejecutivos (gerentes, por ejemplo) o bien tienen un título profesional o técnico. Para ellos, este contrato permite una duración máxima de dos años.


Pero igual que en la norma general, en estos casos se admite una sola renovación. La segunda da origen a un contrato indefinido

En muchas empresas se da la modalidad de contratar a tres meses plazo fijo con una segunda renovación por otros tres meses. Eso es perfectamente legal. Al cabo de ese tiempo, el trabajador puede ser desvinculado o bien continuar, pero ya en forma indefinida.

Sin embargo recuerde que la indemnización por años de servicio empieza a operar transcurrido un año en el cargo. Por lo tanto, si lo despiden antes de cumplir el año, aunque tenga contrato indefinido no tendrá derecho a indemnización, salvo que en su contrato de trabajo haya pactado algo distinto.


3- Obra o faena

Es un tipo de contrato que se caracteriza por:
1) Utilizarse para contratar a alguien para desempeñar una tarea determinada, pero que no sabe con certeza en qué momento del tiempo concluirá.
2) No tiene duración limitada en el tiempo.
3) No tiene límite de renovaciones.
4) Se extingue cuando se pone término a la obra o faena que le dio origen.


¿Cómo se utiliza el contrato por obra o faena?

Sobre el contrato por Obra o Faena podemos comentar:
- Es imprescindible que en dicho contrato se especifique claramente la obra o faena a desempeñar
y el motivo por el cual a dicha obra o faena se le pondrá término (debe ser una causal objetiva que no se preste para equívocos).
- Este tipo de contratos se utiliza mucho en la construcción –para desarrollar proyectos inmobiliarios específicos- y también para contratar personal de reemplazo de trabajadores que se sabe volverán a sus trabajos pero no se tiene fecha cierta de cuándo (se utiliza mucho para reemplazar a trabajadoras con postnatal o aquellos que van al extranjero a perfeccionarse y no se sabe bien cuándo retornarán).
- Es importante que las personas que va a contratar bajo esta modalidad realicen una labor que corresponda a la naturaleza de este tipo de contrato.


4- Contrato a honorarios

Es un acuerdo o convenio a través del cual una persona se compromete a prestar, por un tiempo determinado, un servicio específico a otra, la cual a su vez se obliga a pagar por el servicio prestado.
Este contrato se configura cuando no existe una relación de subordinación y dependencia, y por lo tanto no corresponde vincular al trabajador y al empleador por medio de un contrato de trabajo.

Especificaciones

- El tiempo de duración de este contrato es el que toma realizar o prestar el servicio que se acordó por parte del trabajador.
- Debido a que el contrato se rige por leyes civiles y no laborales, es el trabajador quien debe proceder a realizar las cotizaciones previsionales, no el empleador.
- El trabajador debe presentar una boleta de honorarios al trabajador con el fin de obtener la remuneración por servicios prestados.
- El empleador debe retener el 10% de la remuneración acordada para impuestos.

Recuerde: Si entre el trabajador contratado a honorarios y el empleador se constituye un vínculo de subordinación y dependencia, el empleador puede verse obligado a constituir un contrato de trabajo.



En el contrato entregado por el Dr. Ponce de León se ve que es un contracto del sector publico el cual es de plazo definido, el cual deja definido todo sobre la contratación del profesional, ya sea la remuneración, como también de los horarios y horas extras.


Entrevista a cirujano dentista en ejercicio privado

Yo le hice una entrevista a un dentista general en ejercicio privado

Lugar de desempeño: Centro Dental Matías Cousiño

Nombre:Dra. Denisse Contardo

Obligaciones de los Profesionales:
- Como en todos los trabajos, está la puntualidad, tener un buen trato con los pacientes y la ética como puntos fundamentales.
En este caso en particular, tenemos un uniforme específico para los profesionales.
Así como en el caso de los materiales a utilizar, deben ser proporcionados por el dentista, teniendo la obligación también de que sean de buena calidad, acorde a un buen tratamiento.

Responsabilidades de los Profesionales:
- Principalmente en lo relacionado con los pacientes, responsabilizarse con sus tratamientos, atención puntual, y tener una ficha completa en datos como anamnesis y evolución completa.
Responsabilizarse por el cumplimiento de las funciones del o la asistente.
Velar por el tratamiento y solución de urgencias, que en muchos casos también son estéticas.

Tipo de Contrato:
- A honorarios, relativizado a un 50% del valor total de los tratamientos realizados.
Lo que se paga directamente de manera mensual. No existen en este caso descuentos por concepto de previsión ni salud.

Previsión:
- En este caso (y en la mayoría) de consulta privada, no existe previsión, ya que al trabajar a honorarios se paga el total bruto de lo acordado, sin realizarse descuentos para estos casos.
En mi caso además el 10% correspondiente a retención, lo paga directamente la consulta, descontándolo del valor bruto total equivalente al 50%

Horarios de Trabajo:
- En caso de esta consulta privada, de Lunes a Jueves, trabajan desde 9.30 a 19.30, teniendo de 14.00 a 15.30 como horario de almuerzo; el Viernes es de 9.00 a 18.30, manteniendo el horario de almuerzo.
Mi horario en específico corresponde al día viernes completo, teniendo citaciones de pacientes dependientes directa y exclusivamente de la decisión del dentista.

Vacaciones:
- Previo aviso oportuno, no existen inconvenientes en cuanto al tiempo y duración (prudente), sin embargo no existe pago por el tiempo de vacaciones, debido al tipo de contrato (a honorarios), aunque en la consulta existe un sistema de pago donde se divide la ganancia en 3 meses, teniendo todos los meses un sueldo más o menos parejo.

Acciones Odontológicas realizadas por servicios:
- Se disponen casi todas las especialidades odontológicas, excepto Patología Oral y Cirugía Maxilo Facial.
Mi trabajo consiste en Odontología General y Pediátrica.

Impuestos:
- Corresponde al 10% de retención por boletas de honorarios. Éste es pagado por la consulta, previo al pago del 50% acordado del total del tratamiento. 10% que es posteriormente devuelto mediante la devolución de impuestos en el mes de Abril, dependiendo de los ingresos totales anuales.

Sobre los Impuestos.

Luego de la entrevista me quedó la duda de como se realiza el pago de impuestos en el caso de que trabajemos de forma independiente.

Según lo que leí, lo primero que tenemos que hacer es iniciar actividades en SII. para esto, en el sitio del SII, existe un formulario web para inicio de actividades.

Nosotros iniciaremos actividades como persona natural, lo único que necesitamos es nuestro Rut. En el caso de profesionales como médicos, dentistas y veterinarios se verificará que posean el título. Para esto el sistema tiene la información de los títulos profesionales del Registro Civil. Si no es ubicado el título profesional se podrá terminar el tramite, pero deberemos completar el tramite presentando nuestro título en la oficina del SII correspondiente a nuestro domicilio.

Una vez hecho esto, debemos hacer nuestras boletas y llevarlas a timbraje en el SII. Se pueden usar boletas electrónicas  pero creo que es limitada la cantidad de estas que podemos emitir.

Una vez trabajando, todos los meses deberemos declarar nuestros impuestos a ventas y servicios, IVA.
para esto existe disponible un formulario en la pagina web del SII. Finalmente debemos pagar nuestros impuestos y podemos hacerlo también por Internet en el sitio del SII.

Después de harto leer, yo personalmente he llegado a la conclusión que me voy a tener que hacer asesorar. De verdad me da miedo el SII, he escuchado que lo saben todo, así que prefiero no tener problemas y voy a pedir ayuda para hacer todos los trámites y ojalá no tener nunca problemas.


Les dejo un link que fué lo que mejor me explico el tema de pagar nuestros impuestos.
También va un link a un sitio de preguntas frecuentes del SII, que aunque es complicado de entender también les puede servir.
http://www.economiaynegocios.cl/mis_finanzas/detalles/detalle_emp.asp?id=531
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/preguntasfrecuentes.htm

Entrevista a Odontólogo que ejerce en Servicio Público

Ejercicio de la profesión en Servicio Público (Complejo Asistencial Barros Luco)


Nombre: Juan Cortés


Formación Académica:

Cirujano Dentista especialista en cirugía y traumatología máxilo-facial


Obligaciones

Las obligaciones básicas que se nos pide como profesionales son:

-Cumplir con todas las horas que declara nuestro contrato.

-Se nos pide puntualidad tanto en la hora de llegada, como puntualidad en la atención de pacientes.

-Cumplir con las metas sanitarias que compete nuestra área.

-Comportamiento acorde al cargo con usuarios internos y externos.

Responsabilidades

Las responsabilidades tienen relación con la atención de pacientes que pertenecen a un sector de la población, en mi caso a los quintiles más bajos de la población, que son los que mayoritariamente asisten al servicio de salud público.


Lugar de desempeño

Complejo Asistencial Barros Luco


Previsión:

IPS


Horario:

Martes 08:00 - 15:30

Jueves 09:30 – 14:30

Viernes 07:00 – 12:00


Vacaciones:

El tiempo de vacaciones corresponde a 5 semanas al año, en mi caso me las tomo de manera fraccionada, por ejemplo me tomo 10 días y los otros días me las tomo de forma segmentada, pidiendo 1, 2 o 3 días de vacaciones hasta completar las 5 semanas.


Acciones odontológicas

Las acciones que realizo en el Hospital corresponden a cirugías máxilo-faciales.

Impuestos

El impuesto a pagar corresponde al impuesto a la renta (10% del sueldo), el cual está declarado por contrato y está determinado por ley para los empleados del servicio público.

Entrevista: Ejercicio privado e individual de la profesión (consulta)

Nombre: Guillermo Quezada Riveros

Formación académica: cirujano dentista y especialista en ortodoncia y ortopedia dentomaxilar.

Obligaciones y responsabilidades:

- Que el personal de apoyo tenga la formación técnica y amabilidad en la atención.

- Velar por el correcto estado de insumos, instrumentales de procedimiento e instalaciones.

- Con respecto a los fracasos, identificar las fallas y asumir las responsabilidades correspondientes.

- Entregar un buen servicio realizando diagnóstico y tratamiento adecuado y sus posteriores controles.

- Informar a los pacientes de los tratamientos propuestos y dar alternativas según costos y recursos.

2. Tipo de contrato: autocontrato (empleado de sí mismo)

3. Previsión: INP

4. Horarios de trabajo.

Lunes 14:00-17:30

Martes 8:00- 15:30

Miércoles 9:00-19:30

Viernes 15:30- 18:30

5. Vacaciones: 3 semanas al año.

6. Acciones odontológicas realizadas por servicios: ortodoncia y ortopedia dentomaxilar.

7. Impuestos: impuesto a la renta de 1 categoría (17% de utilidades retiradas de la empresa) y 2 categoría (10% de lo boleteado mas diferencial a la tasa respectiva) y declaración del global complementario.

Ejercicio Privado de la Odontología Entrevista:

¿Tiene algún tipo de contrato de trabajo?
No, trabajo en una consulta que es mi propiedad.

¿Debe cumplir horarios?
Si, pero yo me pongo mis horarios. Pero para los pacientes hay que ser responsable y ser consistente y atender de manera regular. Si no no tendría pacientes.

¿Que previsión tiene, como la administra?
Estoy inscrita en FONASA, pero además soy carga en el plan de salud privado de Isapre de mi esposo. Mi otra opción era contratar en forma particular un plan de Isapre, para lo cual debería pagar en forma particular mi plan de salud.

¿Cuáles son sus horarios de trabajo?
Trabajo todos los días de lunes a viernes de 8 a 3  de la tarde. Generalmente estoy libre a las 3, hay días en que tengo más pacientes en los que me quedo más tarde o días en que puedo irme más temprano. Depende de la cantidad de pacientes que tenga en la jornada.

¿Puede tomarse días libres?
Si, puedo dejar de trabajar si necesito tener el día libre o tengo que hacer otra cosa durante la semana, pero no lo hago comúnmente. Cada día que no trabajo es un día en que no tengo ingresos, y obviamente a mi secretaria debo pagarle y los gastos fijos de la consulta también siguen siendo los mismos.

¿Que ventaja tiene para usted atender en forma privada?
Me permite ser mi propio jefe. Mientras mis  hijas estaban en el colegio, me permitía pasar tiempo con ellas, ir a buscarlas al colegio y estar pendiente de la casa y de ellas, lo que es lo más importante.

¿Cuánto tiempo se toma de vacaciones? ¿tiene ingresos durante las vacaciones?
Generalmente me tomo 3 semanas de vacaciones que hago coincidir con las de mi esposo. Durante ese tiempo dejo de percibir ingresos ya que mi consulta está cerrada.

¿Qué tipo de tratamientos ofrece?
Atención Odontológica general. Prótesis, Operatoria, Fija, Endodoncia, Periodoncia. Sin embargo no soy especialista y derivo casos que no puedo solucionar como Ortodoncia, Endodoncia muy complicada, Tratamientos de Prótesis Fija Plural, etc.

¿Como paga Impuestos?
Doy boletas por mis servicios y un contador me lleva la contabilidad.


Dra. Fabiola Craviolatti.
José Joaquín Pérez 7251
Quinta Normal

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Entrevista realizada a profesional que ejerce en : Central Odontológica del Ejército (COE)


¿Dr. cuáles son las obligaciones básicas que debe cumplir en esta institución?


Principalmente y como en todo trabajo, horarios establecidos por la institución, se debe atender a todas aquellas personas que deseen recibir tratamiento. También, el cumplimiento de normas de bioseguridad básicas: traje clínico, zapatos cerrados y barreras de protección: guantes, mascarilla, gorro y lentes de protección.

¿Quienes pueden atenderse o recibir atención dental en la COE?


Pueden atenderse todos aquellos quienes pertenezcan al Ejército, familiares directos de personal del Ejército (Esposas(os), hijos los cuales son carga directa hasta los 23 años). También, pueden atenderse personas que no estén ligadas a la institución sin restricción.

¿Cuáles son las responsabilidades que tiene como Odontólogo?


Mi responsabilidad es realizar todos los tratamientos para los cuales fui contratado, es decir, realizar sólo labores que me competen como Odontólogo general .

¿Cómo es el tipo de contrato que Ud. tiene?


Mi tipo de contrato es a Honorarios, del cual recibo el 40% de las ganancias de las acciones odontológicas que realizo en los tratamientos dentales. Actualmente, el Ejército no está realizando contratos de tipo “a contrata”.

¿Qué previsión les otorga la institución?


Sólo nos otorgan un seguro de vida obligatorio.

¿Cómo es el horario de trabajo?


Son 3 jornadas a la semana de 4 horas cada una, siendo un total a la semana de 12 horas de trabajo.

¿Cuánto tiempo de vacaciones se le concede?


Como estoy trabajando a honorarios el asunto de las vacaciones es libre, las escojo sin problemas, el asunto es que esos días de vacaciones yo dejo de percibir ingresos.

¿Qué acciones Odontológicas realiza dentro del COE?


El servicio que ofrece la COE es bien amplio y cuenta con varias especialidades. Como dentista general se puede realizar operatoria dental, la cual se divide en dos niveles:


a) Nivel I: se realiza operatoria dental de baja complejidad (restauraciones directas)
b) Nivel II: Se realiza operatoria dental de mayor complejidad (restauraciones indirectas)

Las otras especialidades que ofrece la institución son:
-Endodoncia
-Ortodoncia
-Periodoncia
-Odontopediatría
-Rehabilitación oral mediante Prótesis Fija y Removible
-Disfunción Temporo-mandibular
-Urgencia: donde se realiza exodoncias simples, provisorios y reparación de Prótesis removible
-Cirugía Máxilo-facial

¿Cómo es el impuesto que debe pagar?


Se nos cobra el impuesto a través de las boletas que generamos, el empleador paga un impuesto de un 10%, lo que corresponde a un impuesto de segunda categoría.